Peculiaridades del Derecho Hereditario Vasco

Derecho hereditario VascoEn cuanto a lo que se refiere a la libertad para testar, se produjo, hace relativamente poco tiempo una ampliación, estableciéndose como forma de suceder, además del testamento, la figura del pacto sucesorio.

Herencias en el País Vasco

Pero, ¿qué particulares testamentos se regulan en el País Vasco?

  • El testamento hilburuko: Es decir, el testamento en peligro de muerte, sin Notario y con testigos.
  • El testamento mancomunado: Es decir, aquel que otorgan en el mismo acto dos personas, sean o no parientes.

Además de los testamentos, hay también que hablar de los poderes testatorios, o lo que es lo mismo, aquellos a través de los cuales se nombran los comisarios que se van a encargar de designar sucesor y distribuir los bienes de la herencia.

¿Y en cuanto a la legítima? Ésta se fija en un tercio, considerándose el resto de la herencia de libre disposición. La legítima a la que hacemos referencia puede asignarse a cualquiera de los hijos o descendientes, o bien repartirla entre todos a partes iguales.

En cuanto a la legitima del cónyuge viudo o de la pareja de hecho, ésta queda fijada en el usufructo de la mitad de los bienes, junto con en el derecho de habitación en el domicilio familiar, cuando concurra con descendientes, y siempre que no contraiga nuevo matrimonio o conviva maritalmente. Sin embargo, si el cónyuge viudo o pareja de hecho, no concurre con descendientes, dicha legítima queda fijada en el usufructo de dos tercios de los bienes de la herencia, junto con el ya mencionado derecho de habitación.

En resumen, como legitimarios, únicamente se designa a los hijos, a los descendientes y al cónyuge viudo o pareja de hecho, respondiendo estos de las deudas sólo con los bienes heredados, y no con su propio patrimonio.

En otro orden de cosas, es también importante saber, que es posible desheredar a uno o a varios legitimarios en beneficio de otros, sin necesidad alguna de hacer alegaciones ni esgrimir motivos. A lo anterior, cabe añadir, que en el caso de que no se les nombre, se producirá una desheredación de hecho, debido a que dicha falta de nombramiento, se entenderá como una manifestación implícita de voluntad.

En cuanto al usufructo universal de los bienes, éste se puede legar al cónyuge viudo o pareja de hecho, considerándose que tal acción no grava la legítima.

¿Y si se fallece sin testamento? En tal supuesto, serán los hijos y descendientes del causante quienes hereden. En defecto de éstos, tendrá derechos hereditarios el cónyuge viudo o pareja de hecho. A falta de éste, heredarán los padres y ascendientes. Y en ausencia de estos últimos, los colaterales.

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