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Abogado Herencias Bilbao

Abogados especialistas en derecho de sucesiones en Bilbao

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Declaración de herederos

Si está decidido a transmitir sus bienes, derechos u otras obligaciones a otras personas físicas o jurídicas nuestros abogados estarán a su disposición para realizar esta gestión.

testamentos

Redacción de testamentos

Contacte con nuestros especialistas en testamentos y herencias de Bilbao si necesita asesoramiento jurídico de la mano de profesionales, le aseguramos que quedará satisfecho con nuestros trato y nuestros servicios.

tramitacion herencias

Tramitación de herencias

Este proceso dependerá en gran medida de si la persona fallecida ha dejado testamento o no y del grado de parentesco que se tenga con el fallecido.

impuestos herencias

Impuestos de herencias

En determinadas Comunidades Autónomas son los propios herederos los que calcularán por su cuenta cuánto deben pagar en impuestos y realizarán el ingreso correspondiente en la Hacienda de su Comunidad, se trata de la autoliquidación.

Expertos profesionales a su servicio

LEGADOS DE UNA HERENCIA

01.TESTADOR

Si el testador grava con un legado a uno de sus herederos, este estará obligado a su cumplimiento.

02.LEGATARIOS

No estarán obligados a responder del gravamen, sino hasta donde alcance el valor del legado.

03.CÓDIGO CIVIL

No define lo que puede ser objeto de legado, sin embargo será nulo todo aquello que este fuera del comercio.

04.DERECHOS DE CRÉDITO

Puede legarse todo aquello que pertenezca al testador, tanto como bienes como el derecho de cumplir de una determinada prestación.

TIPOS DE HERENCIAS

Consulte sin compromiso con nuestros abogados en Bilbao para más información

herencias testamentarias
Herencias testamentarias

Herencias testamentarias son aquellas que cuentan con un testamento que contiene los últimos deseos de la persona fallecida con el fin de repartir la herencia entre quién haya decidido el testador.

herencias intestadas
Herencias intestadas

Tienen lugar cuando una persona fallece y no ha dejado testamento o este es nulo. En esta situación se seguirá lo que dice la ley para designar a los herederos, por orden de prioridad heredarán los descendientes a partes iguales, los ascendientes, y en caso de que no haya heredaría el cónyuge viudo.

segun la ley
Según la ley

Además para que el heredero pueda tomar posesión de la porción de herencia que le haya asignado la ley será necesario obtener la previa declaración que demuestre su condición de heredero.

Las últimas voluntades
Las últimas voluntades

En los testamentos quedan reflejadas las últimas voluntades de una persona antes de fallecer y en ellos se indica el nombre de las personas que serán los futuros herederos. Contacte con nuestros especialistas en testamentos y herencias de Bilbao si necesita asesoramiento jurídico y le aseguramos que quedará completamente satisfecho

Abogados de Herencias en Bilbao

Abogado herencias bilbao

En Abogado Herencias Bilbao contamos con los mejores abogados con años de experiencia en el Derecho de Sucesiones por lo que podemos asesorarle en todo lo relacionado con herederos, testamentos o sucesiones.

Declaración de herederos.

Somos un despacho serio y profesional por lo que le ofrecemos atención personalizada en todo lo relativo a la declaración de herederos, ya sea porque ha recibido una herencia por voluntad de una persona fallecida o porque le ha designado la ley, podemos ayudarle con todos estos trámites y aportar soluciones reales.

Los herederos llamados forzosos o legales son los que la ley ha designado como herederos debido a que la persona fallecida no había dejado testamento ni ninguna indicación para el reparto de sus bienes o de su herencia.

Por otro lado el segundo tipo de herederos son los legítimos que son los parientes hasta el cuarto grado en línea colateral, éstos deberán obtener la declaración de herederos mediante decisión judicial o bien justificando el parentesco existente con el fallecido.

Las personas implicadas también deberán adjuntar el certificado de defunción y la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.


Testamentos
Otra materia en la que tenemos experiencia en trabajar es con todo lo relacionado con los testamentos ya sea para redactarlos si así lo desea como para leer un testamento que haya dejado un familiar fallecido. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.

¿Qué opciones existen?
No solamente existe una única opción para hacer testamento, sino que podemos elegir entre tres formas distintas: el testamento abierto, el cerrado y el ológrafo. Los dos primeros son los más comunes, y también los que más garantías legales existen. En cualquier caso nosotros podemos informarle sobre estos tipos y asesorarle para ayudarle a elegir el que más le conviene. Recordamos asimismo que le informaremos sobre otras cuestiones técnicas como el Impuesto de Sucesiones, cuyo pago se debe hacer en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

Trámites
Podemos asesorarle en todos los trámites ya que un testamento puede indicar no solo el reparto de una herencia o de bienes materiales, sino otras cuestiones como el nombramiento de un tutor legal, por ejemplo. Hay diversos tipos de testamentos, nosotros le ayudaremos. La tramitación de una herencia no es una tarea sencilla por eso son muchas las personas que contactan con abogados especialistas en herencias y sucesiones como los de nuestro equipo.

Este proceso dependerá en gran medida de si la persona fallecida ha dejado testamento o no y del grado de parentesco que se tenga con el fallecido.

Como heredero tendrá que solicitar el Certificado Literal de Defunción ante el Registro Civil, también un Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Si existe testamento será una herencia testamentaria y se repartirán los bienes según lo indicado en el testamento. Como heredero testamentario tendrá que solicitar una copia autorizada del testamento en la notaría.

Toda herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario. ¿Qué quiere decir esto? Si tiene que recibir una herencia y no está seguro de cómo debe proceder, le recomendamos que no dude en ponerse en contacto cuanto antes con nuestro despacho de abogados en Bilbao. Somos expertos en derecho sucesorio y podemos explicarle con todo detalle todas y cada una de las trabas que puede encontrarse a la hora de repartir una herencia.

Asimismo le informaremos sobre todos los impuestos que acompañan a una herencia y otros pasos, como puede ser el Impuesto de Sucesiones.

Desde nuestro despacho, ubicado en Bilbao, le ofrecemos un servicio cercano y de confianza ya que esta parte del derecho es complicada y delicada, así como cualquier asunto familiar.

Contacte con nosotros y le informaremos sin compromiso, ahora puede hacerlo accediendo a nuestra página web o por teléfono.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HERENCIAS EN BILBAO

En nuestro despacho de abogados en Bilbao especializados en herencias, contamos con los mejores abogados especialistas en derecho de sucesiones en Bilbao. Podemos informarle, ayudarle y asesorarle de forma personalizada y con un trato profesional y cercano a usted en todo lo relacionado con herencias, testamentos y sucesiones en Bilbao.

  • Asesoramiento y obtención de certificados
  • Presentación del Impuesto de Sucesiones
  • Tramitación de documentos en Notaría
  • Elaboración y tramitación de testamentos
  • Asesoramiento y tramitación de herencias
  • Partición de la herencia
  • Partición judicial de una herencia
  • Declaración de herederos
  • Desheredación
  • Pago del impuesto de sucesiones
  • Renunciar a una herencia
  • Trámites para hacer un testamento
  • Certificado de últimas voluntades
  • Impugnación de testamentos
  • Pacto sucesorio vasco

Necesita ayuda para tramitar una herencia en Bilbao

Somos pioneros en la planificación de la herencia en vida, por ello nos hemos especializado en la Institución del Pacto Sucesorio, puesto que somos conscientes que es el instrumento jurídico idóneo en la ordenación de los bienes y propiedades del instituyente.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Ofrecemos respuesta fiscal a la obligatoria y forzosa presentación del Impuesto de sucesiones y donaciones. Atendemos los plazos legalmente previstos y actualizamos los valores de los bienes, objeto de la herencia en el País Vasco.

ESTUDIO Y REDACCIÓN DE TESTAMENTOS

Desde nuestro despacho de abogados le asesoraremos en la planificación de sus últimas voluntades, con el objetivo de que el testamento en todo momento se ajuste a su situación personal. Para ello, analizamos y estudiamos todas las características del cliente aconsejándole lo más beneficioso en aras a dejar clara su sucesión.

ASESORAMIENTO DE ABOGADOS DE HERENCIAS

Desde nuestro despacho informamos al cliente de todos los trámites a realizar y pasos a seguir. Ponemos especial atención en todo aspecto fiscal y legal que pueda suceder.

Para poder iniciar el expediente al cliente le será solicitada toda la documentación necesaria: certificado literal de defunción, certificado de actos de últimas voluntades, certificado del registro de seguro de vida, etc.

También nos haremos cargo de la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

TRAMITACIÓN EN REGISTROS Y OTRAS ENTIDADES

Desde nuestro despacho realizaremos todas las gestiones necesarias para la inscripción definitiva de los bienes inmuebles objeto de herencia en el Registro de la Propiedad, presentación del Impuesto de plusvalía municipal y junto con el cliente coordinaremos la tramitación de todo el papeleo necesario ante las entidades bancarias.

Cuente con nuestro servicio cercano y de confianza que le brindamos desde nuestro despacho de abogado.

Le informaremos sin compromiso alguno.

QUIÉNES SOMOS

Somos un despacho de abogados en Bilbao experto en Derecho de sucesiones.

Ofrecemos un servicio personalizado, encaminado a realizar los diferentes trámites que acarrea una herencia para que estos resulten más sencillos, tanto para el testador como para el heredero.

Un buen abogado del Derecho de sucesiones es la mejor de las soluciones para obtener toda la información precisa y tomar la mejor decisión.

Desde nuestro despacho de abogados en Bilbao conseguimos toda la documentación pertinente para la tramitación de una herencia (certificados de defunción, últimas voluntades, seguros de vida…). También teniendo en cuenta la normativa vigente, nos hacemos cargo de de descifrar el testamento de la persona fallecida.

Nuestro despacho de abogados se crea con el propósito de prestar todo el apoyo y colaboración a todo cliente en asuntos relacionados con el Derecho de sucesiones.

Tomar una decisión consciente es mucho más fácil contactando con nuestros abogados expertos en Derecho Civil Vasco y particularidades.

No dude contactar con nuestro despacho en Bilbao.

Nuestro despacho

En nuestro despacho de abogados Bilbao ofrecemos una respuesta fiscal a la obligatoria presentación de Impuesto de sucesiones y donaciones. Atendemos a los plazos legalmente previstos y actualizamos el valor de los bienes que sean objeto de la herencia.

A continuación nuestro equipo junto con una de sus notarías colaboradoras o la elegida por el propio cliente y en presencia en todo momento de un abogado profesional de nuestro despacho de abogados, formalizarán la firma de la escritura de adjudicación y aceptación de herencia.

Para finalizar, nuestro equipo de abogados supervisará la inscripción en los correspondientes Registros de la Propiedad de aquellos bienes inmuebles que sean objeto de la herencia, al igual que el reparto entre las personas herederas de los bienes muebles y posiciones en entidades bancarias que les hayan sido concedidos.

Estamos especializados en derecho foral de ahí que brindemos nuestros servicios amparados en las nuevas instituciones consagradas en el Derecho Civil Vasco, sobre todo en aquellas que van dirigidas al traspaso de la herencia en vida. Para ello, efectuamos un minucioso estudio de las circunstancias de cada uno de nuestros clientes para la confección y reajuste de testamentos o, en su caso, de la renovada figura del Pacto Sucesorio.

Como ya vemos, esta parte del derecho es delicado y complicado que desde nuestro despacho le ofrecemos un servicio de total cercanía y confianza.

Contacte con nosotros y consiga el mejor asesoramiento legal sin compromiso sobre cualquiera de nuestros servicios:

  • Tramitación de herencias
  • Partición de la herencia
  • Partición judicial de una herencia
  • Desheredación
  • Declaración de herederos
  • Presentación del impuesto de sucesiones
  • Renunciar a una herencia
  • Trámites para hacer un testamento
  • Certificado de últimas voluntades
  • Impugnación de testamentos
  • Pacto sucesorio vasco

Ya sea porque le ha sido asignada una herencia por voluntad de un ser fallecido o porque le ha sido designada por Ley, le ofrecemos una total atención personalizada ayudándole en la realización de todos los trámites y gestiones a realizar, aportándole soluciones reales.

TRÁMITES PARA REALIZAR UNA HERENCIA EN BILBAO

La herencia es un acto jurídico en el que una persona fallecida transfiere su masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) a una o varias personas, los llamados herederos. El régimen jurídico encargado de regular las herencias es el derecho de sucesiones.

La muerte de un familiar verdaderamente en un momento difícil. De ahí que lo más aconsejable es contar con un abogado encargado de realizar todo el procedimiento burocrático, gestiones y trámites relacionados para tramitar una herencia: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, etc.

Documentación necesaria para tramitar una herencia

Todo heredero antes de recibir la herencia además de saber cuales son las posesiones materiales que va a percibir, también debe de conocer las deudas y circunstancias que puedan hallarse involucradas en la herencia, modo de tramitación y todas las consecuencias tributarias y jurídicas que conlleva.

Todo heredero antes de comenzar con los trámites necesarios para poder recibir la herencia, debe de conseguir una serie de documentos necesarios a los largo de todo el proceso como son el certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.

Certificado de defunción

El certificado de defunción puede ser solicitado por todo ciudadano con alguna que otra excepción legal que impide su publicidad sin autorización especial.

Es imprescindible obtenerlo para poder comenzar la tramitación de la herencia puesto que es el documento oficial que confirma la muerte de una persona.

Puede ser solicitado en la sede del Registro Civil que corresponda al fallecido o de forma online y es un trámite completamente gratuito.

Existen varias modalidades de certificado:

  • Certificados positivos
  • Certificados negativos

1. Dentro de los certificados positivos se encuentra el:

  • Extracto o resumen de la información referente al fallecimiento que consta en el Registro Civil. Este puede ser:
    • Ordinario si es expedido únicamente en castellano
    • Internacional o plurilingüe si es necesario que tenga validez fuera de España o Bilingüe si el certificado en extracto se solicita en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial.
  • Literal: Copia literal de la inscripción de la muerte, en la que constan todos los datos referentes a la identificación del fallecido y al motivo que ha provocado su muerte.

2. Los certificados negativos confirman que el fallecimiento de la persona no está inscrito en ese Registro Civil.

Certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si la persona ha otorgado o no testamento. En caso afirmativo también confirma ante que notario ha sido realizado.

Este documento facilita a los herederos poder acercarse al notario que conste en él y conseguir una copia autorizada del propio testamento.

Así como sucede con el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades es imprescindible para poder realizar cualquier acto sucesorio.

El certificado de últimas voluntades puede ser solicitado vía online o en alguna de las oficinas de atención al público del Ministerio de Justicia. Para ello deben haber pasado al menos 15 días desde el fallecimiento, sin contar el día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.

Si uno decide solicitarlo de forma presencial, será necesario cumplimentar el Modelo 790, el cual puede ser descargado de modo gratuito desde la página web del Ministerio de Justicia o bien conseguirlo en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

Si la solicitud se realiza de forma online, tan solo será necesario contar con un certificado electrónico de usuario.

Para solicitar el certificado de últimas voluntades, será preciso disponer de un certificado literal de defunción, ya sea original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil que corresponda. También será preciso que conste el nombre de los padres del fallecido.

El certificado de últimas voluntades puede ser solicitado por cualquier persona, siempre y cuando presente los documentos requeridos.

Pasos a seguir en la tramitación de una herencia en Bilbao

Una vez que ya uno es conocedor de los documentos necesarios a lo largo del procedimiento, es importante conocer todos los pasos a seguir para de manera satisfactoria, tramitar una herencia:

  • Solicitar el certificado literal de defunción al Registro Civil 24 horas después del fallecimiento.
  • Solicitar el certificado de últimas voluntades pasados 15 días hábiles.
  • Solicitar copia autorizada del testamento en la notaría que figura en el certificado de últimas voluntades.
  • Si no existe testamento será preciso hacer una declaración de herederos. Para ello se debe de aportar:
    • Último DNI del fallecido o certificado de empadronamiento en el que figure su último domicilio.
    • Certificado de defunción
    • Certificado de últimas voluntades
    • Los datos de los interesados en la sucesión.
  • Entregar a la notaría toda la documentación relacionada con los bienes del fallecido: escrituras, certificados bancarios con saldos, documentación de vehículos…
  • Ya obtenido el testamento o transcurridos 20 días de la declaración de herederos, la herencia puede ser aceptada o rechazada.
  • Liquidación de los impuestos genereados por la transmisión de bienes, entre ellos se incluye el impuesto de sociedades.
  • Cambio de titularidad de las propiedades en el Registro de la Propiedad. Necesario presentar escrituras originales, testamento o declaración de herederos y cartas de pago de los impuestos.

Como puede observarse la tramitación de una herencia es larga e incluso puede llegar a complicarse. De ahí la importancia de contar con el asesoramiento de un buen abogado experto en derecho de sucesiones que le ayude a recopilar toda la documentación necesaria y además le acompañe de principio a fin durante todo el proceso burocrático.

No dude contactar con nuestro equipo de profesionales. Será debidamente informado de los pasos a seguir en la tramitación de la herencia.

PARTICIÓN DE LA HERENCIA

La partición de la herencia, acto que se halla regulado en los artículos 1051 a 1081 del Código Civil, consiste en el reparto de todos los bienes que forman parte de la herencia.

El reparto de la herencia es llevado a cabo en el momento en que todos los herederos aceptan o renuncian a la herencia.

Por ello en aquellos casos en los que no se sepa el paradero de alguno de los herederos o alguno de ellos se niegue a aceptar o rechazar la herencia, no será posible llevar a cabo el reparto de los bienes.

La partición de la herencia puede ser de tres tipos:

  • Partición voluntaria
  • Reparto con testamento
  • Partición sin testamento

En la partición voluntaria, cuando no existe testamento ni ningún conflicto entre los herederos, los bienes son repartidos por los propios herederos de común acuerdo. Se aconseja realizar ante notario, una escritura de partición en la que quede reflejado el reparto que se va a realizar.

Si no existe acuerdo entre los herederos será el Juez de Primera Instancia quien designe perito para que forme el cuaderno particional o documento en el que queda especificado las propiedades que corresponden a cada heredero.

En el reparto con testamento, el testador antes de su muerte realiza el reparto de bienes. Su voluntad ha de ser respetada en todo momento.

En algunas situaciones el testador designa a una persona que será la encargada de formalizar el reparto.

Si el testador tan solo designa a los herederos sin especificar el reparto de los bienes, serán los propios herederos los que deberán de ponerse de acuerdo en el reparto de las propiedades.

En la partición sin testamento el reparto de la herencia se realiza entre los herederos legítimos, siendo en primer lugar los hijos, nietos y otros descendientes los que hereden; después serán los ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge; y para finalizar los familiares hasta cuarto grado.

En caso de no existir ningún familiar que cumpla con estos requisitos, será el Estado quien se quede con todos los bienes del fallecido.

La partición de la herencia será realizada por la figura de un perito contador-partidor testamentario, la cual es nombrada por el testador en el testamento para que se encargue de realizar el reparto de la herencia. El contador-partidor también puede ser dativo, es decir nombrado por el notario o el secretario judicial a petición de los herederos, siempre y cuando el 50% de los herederos o más, estén de acuerdo con la decisión.

Formalizado el reparto, si no están de acuerdo todos los herederos, será el notario o el secretario judicial los que aprueben dicho reparto.

¿Cómo se realiza el reparto de los bienes?

En el reparto de los bienes todas las deudas que el fallecido pudiese tener deben de ser liquidadas. A continuación se reparte la titularidad de los bienes restantes del modo previsto o acordado.

Para que pueda llevarse a cabo el reparto de las propiedades, todos los herederos han debido de aceptar o renunciar la herencia.

Antes de proceder al reparto debe de realizarse:

  • La liquidación de gananciales, o lo que es lo mismo, determinar que bienes conciernen al cónyuge para eliminarlos del reparto.
  • La colación de los bienes donado. En aquellos casos en que el fallecido haya donado un bien a un descendiente, éste será considerado como parte de la herencia.

Una vez realizado estos 2 pasos, ya es viable conocer con exactitud los bienes que van a repartirse en la herencia pudiendo proceder con la partición o reparto.

En este momento, habrá que saber de la existencia o no del testamento, y de si los herederos están conformes con el reparto a realizar.

Plazo para impugnar una partición de herencia

En el momento en el que uno de los herederos durante el reparto de los bienes cree que se están violando sus derechos hereditarios, está en su derecho de impugnar el testamento y por la tanto la partición.

Para poder impugnar el testamento, el heredero deberá de presentar una demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del fallecimiento. Para la presentación de esta demanda es necesaria la participación de un abogado y un procurador.

El plazo de impugnación de la partición de una herencia es de 15 años a contar desde el momento del fallecimiento del testador o desde que el heredero recibe la copia autorizada del testamento.

La demanda de impugnación del cuaderno particional, la cual queda regulada en el artículo 787.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es la impugnación de las medidas establecidas en el cuaderno particional para el reparto de la herencia.

Para poder impugnar el reparto de una herencia debe alegarse un motivo válido como:

  • No se incluye a un heredero forzoso.
  • No queda respetada la cuota correspondiente a un legitimario.
  • Queda demostrada la incapacidad del testador en el momento de hacer el testamento, al no estar en posesión de sus plenas facultades mentales.
  • El testador sin una causa demostrada deshereda a una persona.
  • Defectos de forma en la redacción.
  • Si se demuestra que ha existido coacción o engaño en el momento de realizar el testamento.

Si precisa impugnar el reparto de una herencia, le aconsejamos ponerse en contacto con un abogado que le informe y ayude en todo el proceso a realizar, asesorándole acerca de los pasos a seguir para lograr un resultado satisfactorio.

PARTICIÓN JUDICIAL DE UNA HERENCIA

La partición judicial de una herencia es aquella en la que los herederos no se ponen de acuerdo a la hora de realizar el reparto de los bienes de la persona fallecida, y no existe un contador-partidor que se encargue del reparto.

Ante tal situación los herederos deben de acudir al juzgado de primera instancia competente en donde el juez designará un perito encargado de realizar la partición de la herencia.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria de Julio de 2015 permite al notario poner solución a determinadas situaciones provocadas por el reparto de la herencia, sin necesidad de acudir a la vía judicial. Todo ello facilita el desbloqueo de herencias en las que por falta de consenso entre los herederos impide avanzar en el proceso.

Causas de la partición judicial

En el bloqueo del reparto de una herencia, y la posterior intervención del juez, puede observarse 2 situaciones bien diferentes:

  • Uno de los herederos no acepta ni rechaza la herencia: Ante esta situación el artículo 1.005 del Código Civil establece que cualquier interesado en la herencia puede acudir al notario para que éste le comunique al heredero que dispone de un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario o rechazar la herencia. El Notario le indicará que si no comunica una respuesta dentro del plazo, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente.
  • Una vez que es aceptada la herencia por todos los herederos, uno de ellos se opone al reparto de los bienes: En aquellas situaciones en las que no hay testamento, ni contador-partidor designado, y uno o más herederos están obstaculizando el reparto, el notario o el secretario judicial que represente al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario y con citación de los demás interesados, nombrará un contador- partidor dativo, el cual se hará cargo de formalizar el reparto de los bienes ante la inexistencia de acuerdo. En tal situación, la partición de la herencia requerirá la aprobación del secretario judicial o el notario, a excepción que dicho reparto sea aceptado por todos los herederos y legatarios.

En cualquiera de las 2 situaciones se aconseja solicitar los servicios de un abogado de herencias para que le informe y asesore en los pasos a seguir.

Gastos de una partición judicial de la herencia

Para que el procedimiento judicial del reparto de una herencia, en el que no hay acuerdo entre las partes herederas, pueda llevarse a cabo de forma satisfactoria requiere la actuación de diferentes figuras, como el asesoramiento de un buen abogado especialista en herencias y sucesiones.

Además, también será necesario afrontar los gastos de un notario, así como todos los gastos fiscales del proceso.

Cuando tan solo hay un heredero, los gastos son asumidos por el propio heredero, pero en aquellas situaciones en las que hay más de un heredero los gastos deben de ser repartidos entre todos.

Concretando, todos los gastos de notaría, impuestos de sucesiones, gastos fiscales y otras plusvalías deben ser asumidos por todos los herederos.

En el caso de que el heredero renuncie a la herencia, éste no tendrá que hacer frente a ningún gasto asociado a la herencia ya que no recibe ningún bien en el reparto.

Procedimiento de una partición judicial

En el momento en que los herederos no llegan a un acuerdo en el reparto de los bienes de la herencia, se precisa la intervención de una figura externa encargada de efectuar la partición.

El reparto es una labor laboriosa y larga en algunas ocasiones, ya que no siempre todos los herederos están conformes con los bienes de la herencia recibida o tienen la sensación de sentirse perjudicados con respecto a otros herederos.

Por ello, además de negarse a aceptar el reparto, también se niegan a contribuir con los gastos o a acudir a la notaría a efectuar las gestiones necesarias.

Si los herederos no llegan a un acuerdo, es necesario personarse en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que falleció el testador y solicitar la realización de una partición judicial.

Será el secretario judicial el encargado de escoger un perito encargado de elaborar el cuaderno particional o documento donde queda establecido el reparto de los bienes.

Reparto de herencia sin acuerdo entre herederos

En primer lugar será el perito quien determine el haber hereditario o conjunto de bienes a repartir. Existen algunos bienes que causan desacuerdos en la partición, entre ellos se encuentran las joyas, dinero, bienes inmuebles que no se encuentran registrados y suelen ser difíciles de valorar.

Una vez evaluado los bienes y cumpliendo con las asignaciones establecidas por el propio testamento o por el Código Civil, se procederá a la adjudicación de los bienes y el reparto entre los herederos.

Será el perito el que elabore el cuaderno particional estableciendo el reparto de la herencia sin acuerdo entre los herederos, cumpliendo en todo momento con lo establecido en el testamento o en la ley.

Más tarde dará comienzo una fase de impugnación en la que las personas herederas podrán mostrar su desacuerdo con el reparto elaborado por el perito. Ante tal situación, el juez podrá citar a los herederos a un juicio verbal en el que se liquidarán aquellos bienes conflictivos.

DECLARACIÓN DE HEREDEROS

La declaración de herederos es el procedimiento que se realiza para determinar quiénes son llamados a heredar los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida.

Este procedimiento se realiza cuando la persona fallecida no ha dejado testamento o este no tiene validez.

¿Qué es una declaración de herederos?

La declaración de herederos es el proceso que se realiza con el objetivo de determinar quienes son las personas llamadas a heredar los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida.

Este procedimiento a diferencia del reparto de bienes, tan solo regula la designación de los llamados a heredar es decir, no establece el reparto de bienes, derechos y obligaciones que corresponde a cada heredero.

La declaración de herederos se realizará teniendo en cuenta la voluntad del fallecido o según lo establecido por Ley si el fallecido ha muerto sin dejar testamento o habiéndolo dejado es considerado nulo o inválido.

¿Cómo hacer la declaración de herederos?

Para proceder a la declaración de herederos, las personas interesadas deben de personarse ante un notario competente que será quien tramite un acta de notoriedad.

La documentación a aportar es la siguiente:

  • DNI del fallecido
  • Certificado de defunción
  • Libro de familia
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Dos testigos que no sean familiares, pero que conozcan a la familia

El notario elegido para poder realizar la declaración de herederos, debe de encontrarse en alguno de los siguientes lugares:

  • Lugar donde ha muerto el causante
  • Domicilio habitual o último domicilio del fallecido
  • Lugar en el que se halle la mayor parte del patrimonio del fallecido
  • Notario ubicado en el domicilio de la persona que comienza el proceso

El notario redactará el acta notarial en la que se incluirán los nombres y las direcciones de todas las personas que se considere que tienen derecho a heredar. En el caso de existir una persona interesada menor de edad o incapaz, el notario deberá de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que le sea designado un defensor judicial.

Después se aportará una prueba documental o testifical (DNI del fallecido, certificado de nacimiento, certificado de últimas voluntades...) en la que se ha de incluir los hechos por los que se solicita la inclusión en la declaración de herederos.

Comprobada la validez de las pruebas presentadas y localizados todos los interesados en la herencia, el notario indicará a los parientes y resto de interesados en la herencia su derecho a heredar.

Si en el plazo de dos meses posteriores al anuncio ninguno de los herederos designados se presenta al reparto, la herencia se declarará vacante, iniciando el procedimiento para declarar como heredero de los bienes y derechos del fallecido al Estado o comunidad autónoma correspondiente.

Declaración de herederos judicial: Herederos forzosos o legales

Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento se abre la llamada sucesión intestada o abintestato o herencia sin testamento. En esta situación los herederos de la persona fallecidas son siempre herederos forzosos.

La figura del heredero forzoso es muy importante en el procedimiento de la declaración de herederos, puesto que la distinción entre heredero forzoso y el resto cambia el proceso a realizar.

Los herederos forzosos o legales son aquellos designados como herederos por la ley tras el fallecimiento del testador y el orden de prioridad es el siguiente: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge viudo.

Los herederos legales o forzosos deberán de acudir al notario para, en el acta notarial que va a redactarse, ser declarados herederos ab intestato.

El resto de herederos (los parientes hasta cuarto grado en línea colateral), deberán de ser declarados como herederos abintestato mediante decisión judicial, una vez justificado y demostrado su grado de parentesco con el fallecido.

La declaración de heredero judicial o abintestato la cual trata de un trámite previo a la adjudicación de la herencia, es elaborada por el notario mediante un acta de notoriedad. Muy importante tener en cuenta que todo sujeto con un interés legítimo en la herencia puede comenzar la declaración abintestato de herederos.

Para realizar la declaración de herederos, el notario elegido deberá de elaborar el requerimiento inicial en el que quedarán registrados los datos identificativos de aquellas personas que considere que deben ser llamadas a la herencia, así como toda la documentación precisa que confirme el parentesco de las personas designadas con la persona fallecida.

¿Hay que hacer declaración de herederos si existe testamento?

En el caso de existir testamento no es preciso hacer una declaración adicional de herederos, puesto que en el testamento ya se establece quienes serán los herederos.

En el testamento se dispone la manera en que va a llevarse a cabo el reparto de bienes y los herederos que van a recibir dichos bienes, de forma que al elaborar el testamento ya se está efectuando una declaración de herederos.

DESHEREDACIÓN

El testador, en el proceso de elaboración del testamento puede designar a cualquier persona como heredera. No obstante, habrá de tener en cuenta que una cuarta parte del total de la herencia deberá de ser repartida entre los herederos legítimos o forzosos.

Los llamados herederos legítimos son aquellos que no pueden quedar excluidos del reparto de la herencia. Estos son en primer lugar: los hijos y descendientes; en segundo lugar: padres y ascendientes, y por último: el viudo o viuda.

Teniendo en cuenta todo esto, los bienes a repartir quedan divididos en 2 grupos:

  • Legítima: Es la parte de los bienes reservados a los herederos legítimos o forzosos como: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge y otros familiares de hasta cuarto grado.
  • Resto de los bienes que deja el fallecido.

¿Qué es la desheredación?

La desheredación es el proceso en el cual el testador excluye o priva alguno de los herederos forzosos de la herencia. Esta exclusión afecta a la legítima, es decir a la parte de la herencia que obligatoriamente, según establece el Código Civil, debe repartirse entre los herederos legítimos.

La desheredación no afecta a las donaciones que hayan podido efectuarse en vida, salvo que el motivo que le excluye de la herencia provoque la anulación de la donación.

La persona heredera no tiene porque ser legitimario ni se precisa que tenga ninguna relación familiar con el fallecido. Por ello, para poder desheredar a una persona sin derecho a la legítima basta con no incluirla en el testamento.

Sin embargo, a la hora de desheredar a un heredero legítimo debe de seguirse un proceso más largo, complejo y laborioso.

Requisitos de la desheredación

Para poder desheredar a un heredero forzoso, deben de cumplirse los siguientes requisitos. En el caso de cumplirse las siguientes condiciones el proceso no podrá realizarse:

  • El testamento que incluye la desheredación no puede ser anulado ni revocado.
  • El motivo alegado para la desheredación debe ser cierto, ya que si el desheredado lo niega, el resto de herederos deberá de demostrar su veracidad.
  • La causa alegada debe de hallarse entre las causas establecidas por la ley para desheredar.
  • La causa de la desheredación debe suceder en el momento del otorgamiento del testamento.

En el caso de no cumplir con alguno de estos requisitos, el legitimario está en su derecho de impugnar su desheredación, obteniendo la parte de legítima que le corresponde.

Causas de la desheredación

Las causas por las que es posible desheredar a un heredero legítimo quedan recogidas en los artículos 852 a 855 del Código Civil. Entre las causas más comunes destacan:

  • Haber sido condenado por atentado contra la vida de la persona fallecida, cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber maltratado gravemente al testador.
  • No haberle ofrecido alimento cuando existía una obligación legal para hacerlo.
  • Ausencia de relación familiar de manera continuada entre el testador y el heredero. En esta situación se encuentran aquellos hijos que en vida se han negado a tener relación con sus padres pero que una vez fallecidos han vuelto para reclamar su parte de la herencia. La ausencia de relación debe ser continuada y no tratarse de una situación esporádica.

¿Cómo impugnar un testamento por desheredación?

Aquella persona desheredada que crea que la exclusión no cumple con la legalidad, puede optar por la impugnación del testamento le excluye de la herencia.

Mediante la impugnación, las personas desheredadas basándose en alguna de las causas recogidas en el Código Civil, pueden expresar que están en desacuerdo con el contenido del testamento.

La impugnación debe se realizarse mediante demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que falleció el testador.

Una vez presentada la demanda de impugnación del testamento por desheredación, es posible modificar las disposiciones autorizadas por el testador, incluyendo la desheredación de herederos legítimos.

El plazo para realizar la demanda de impugnación de una desheredación es de 4 años a contar desde la muerte del testador o desde que se sabe del contenido del testamento.

Impugnado el testamento, el resto de herederos debe demostrar que los motivos de la desheredación son ciertos.

¿Qué sucede con los bienes tras la desheredación?

En el momento en que a uno de los herederos legítimos se le priva de su parte de herencia, el reparto de esta ha de ser modificado.

El heredero al perder su condición de legitimario no percibe la parte que le corresponde de la herencia y sus hijos o descendientes (si los tiene), pasarán a ocupar su lugar en el reparto conservando los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

En el supuesto caso de haber percibido una donación, esta seguirá siendo válida siempre y cuando los motivos que le excluyen de la herencia también sean motivo excluyente en la recepción de una donación.

Si la herencia es impugnada y se determina que la desheredación es injusta, la persona desheredada está en su derecho a recibir la legítima que tiene asignada por ley.

Toda desheredación en un proceso complejo y largo, de ahí la necesidad de contar con la ayuda de un equipo de abogados especialistas en casos de desheredación.

Contacte con nuestro despacho de abogados de Bilbao a través del formulario de contacto de nuestra web o haciendo uso del teléfono que ponemos a su disposición.

ASESORAMIENTO IMPUESTO DE SUCESIONES EN EL PAÍS VASCO

El Impuesto de Sucesiones es un impuesto progresivo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas a título gratuito.

Están obligados a su pago:

  • Los causahabientes (hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y parientes, Estado), en adquisición mortis causa
  • El donatario, en donaciones inter vivos
  • Los beneficiarios, en los seguros de vida.

La comunidad autónoma será la encargada de efectuar la recaudación del impuesto, siendo la Diputación Foral la encargada de hacerlo en el País Vasco.

En el Impuesto de Sucesiones no hay un porcentaje fijo de gravamen sino que cuanto más hereda una persona, más paga.

¿Cuánto se paga por una herencia en Bilbao?

En el País Vasco es la Diputación Foral el encargado de recaudar el Impuesto de Sucesiones que grava la:

  • La adquisición de los bienes y derechos o título sucesorio a mortis.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación entre personas no fallecidas.
  • Percepción de cuantía dineraria por los seguros de vida, cuando quien subscribió la póliza es diferente a la beneficiaria.

El impuesto a pagar en el momento de recibir la herencia varía dependiendo del valor de los bienes y derechos adquiridos y grado de parentesco entre fallecido y heredero.

Para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es necesario restar las deudas, cargos y gastos deducibles (gastos de última enfermedad, aquellos derivados de litigios en interés común, gastos de entierro y funeral) al valor real de bienes y derechos recibidos.

A la base imponible también se le podrá aplicar algún tipo de reducciones siempre y cuando cumpla determinados requisitos.

Las sucesiones de ascendientes, descendientes o cónyuges o parejas de hecho con un valor inferior a los 400.000 euros quedan exentas de tributas. Si el valor es superior a los 400.000 euros el tipo impositivo a pagar es del 1,5%.

Dicho todo esto el impuesto a pagar es la cuantía resultante de restar a la base imponible las reducciones anteriormente mencionadas.

¿Son deducibles los gastos de entierro y funeral del Impuesto de Sucesiones?

Tanto los gastos del entierro como los gastos del funeral SÍ forman parte de los gastos deducibles del Impuesto de Sucesiones ya que son los herederos los encargados de hacer frente el pago. Por todo ello deben de restarse a la masa hereditaria y justificarse ante la Agencia Tributaria.

¿Quién debe pagar el Impuesto de Sucesiones?

Toda persona física que reciba un bien o un derecho como parte de la herencia de una persona que ha fallecido será la encargada de efectuar el pago de Impuesto sobre Sucesiones el cual grava el incremento patrimonial que de forma gratuita ha recibido la persona física.

Contacte con nuestro despacho de abogados de Bilbao en donde le brindaremos todo el asesoramiento necesario sobre el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, resolviéndole todo tipo de dudas que le surjan.

Le proponemos un servicio muy cercano y de total confianza no solo en esta parte de derecho tan delicada y embrollada, sino que podemos ayudarle en cualquier asunto familiar.

Infórmese sin compromiso alguno.

RENUNCIAR A UNA HERENCIA

En más de alguna ocasión recibir una herencia puede suponer el fin de una relación familiar e incluso la aparición de deudas y problemas económicos. Por ello es por lo que en determinadas ocasiones, optar por renunciar a una herencia puede llegar a ser la mejor decisión.

Aceptar una herencia no es tan solo aceptar los bienes de la persona fallecida; sino que también se asumen todas las cargas y deudas que éste posea. Es por ello por lo que en la herencia si las cargas son mayores que el beneficio, puede llegar a suponer al heredero un elevado coste económico.

Ante esta situación lo más apropiado es renunciar a la herencia y de este modo evitar el elevado coste económico que puede llegar a suponer.

Otro de los principales motivos por los que un heredero suele renunciar a una herencia es no poder hacer frente al pago del impuesto de sucesiones que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia. Este impuesto varía en función del valor de los bienes y derechos adquiridos grado de parentesco.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Según el Código Civil la aceptación o renuncia a una herencia son actos totalmente voluntarios y libres, de ahí que los herederos SI pueden renunciar a la herencia si así lo desean y por cualquier motivo.

Con la renuncia a una herencia el heredero queda libre de tener que hacer frente a las deudas contenidas en dicha herencia y el pago de los impuestos ligados a ella.

El repudio o renuncia a la herencia se realizará cuando el heredero sea llamado a la sucesión. Es en ese momento cuando debe de declarar que repudia la herencia y rechaza tanto los bienes como las cargas y deudas que vayan asociadas.

¿SE PUEDE RENUNCIAR A UNA HERENCIA CON DEUDAS?

El principal motivo, aunque no el único pero si el más frecuente, por el que una persona renuncia a una herencia son las cargas y deudas asociadas a esta.

En las situaciones en que la herencia dejada por el testador incluye más cargos y deudas que bienes, lo más sensato para el heredero es renunciar a ella por el elevado coste económico que le va a suponer en caso de aceptarla.

En una aceptación de herencia no es posible aceptar tan solo los bienes y rechazar las deudas; sino que se hace con todas las consecuencias.

En el caso de aceptar una herencia con deudas, éstas pasarán a nombre de los herederos debiéndose de hacer cargo de ellas.

Una alternativa para evitar hacerse cargo de las deudas es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, en la que se utilizan los bienes del fallecido para hacer frente al pago de todas las deudas del testador, y los bienes sobrantes se reparten entre los herederos.

Antes de poder acceder a los bienes heredados es preciso efectuar el pago del impuesto de sucesiones y, en muchas ocasiones la cuantía económica a pagar es demasiado elevada. Es por ello que algunos herederos al no poder hacer frente al pago de los impuestos renuncien a recibir una herencia.

Cuando la persona heredera tiene deudas pendientes, aceptar una herencia supone tomar todos los bienes del fallecido, que pasan a formar parte del patrimonio del heredero. Por ello, los acreedores para cobrar la deuda pueden optar por embargar los bienes heredados.

Ante esta situación, los herederos suelen renunciar a la herencia y que pase a manos de alguien que esté libre de deudas.

¿CÓMO RENUCIAR A UNA HERENCIA DESPUÉS SE HABERLA ACEPTADO?

La renuncia a la herencia se considera un acto previo e irrevocable, de manera que una vez que el heredero acepta la herencia ya no es posible renunciar a ella.

No obstante sí es posible ceder la parte de la herencia que le corresponde o venderla a otro de los herederos.

¿CÓMO RENUNCIAR A UNA HERENCIA?

Decir NO a una herencia es un hecho irrevocable, por lo que una vez que el heredero rechaza la herencia ya no es posible volver atrás.

Por ello en función de los bienes y deudas pendientes de recibir, lo más apropiado es contar con los servicios de un abogado experto en herencias que le ayude a tomar la mejor decisión.

Desde el mismo momento en el que la persona muere, la herencia ya se da por aceptada; de ahí la necesidad de notificar la renuncia a esta. De este modo uno ya evita el verse involucrado en posibles situaciones relacionadas con deudas o impuestos.

En la mayoría de las veces la solicitud a la renuncia de una herencia se hace ante notario en instrumento público, aunque también puede hacerse mediante vía judicial.

La renuncia a una herencia puede ser de 2 tipos:

  • Renuncia pura y gratuita: La persona heredera renuncia a la herencia, pero no lo hace en favor de nadie por lo que pasa directamente al siguiente heredero del testamento.
  • Renuncia a beneficio de alguien: El heredero renuncia a la herencia en favor de otra persona. En estos casos, el nuevo heredero deberá de hacerse cargo del pago del impuesto de donaciones, además del impuesto de sucesiones.

En el caso que haya una deuda que saldar y los acreedores sepan de la existencia de la herencia, éstos pueden requerir al juez la aceptación de la herencia para de este modo poder saldar la deuda pendiente.

No obstante en el momento que el heredero renuncia a la herencia, sus propios herederos también quedan excluidos de ella, a excepción que en el testamento se especifique lo contrario.

Plazo para renunciar a una herencia en el País Vasco

Entre las dudas más habituales en el proceso de cobro de una herencia, es la existencia de plazos para poder realizar la renuncia a una herencia.

El Código Civil no determina un plazo para poder formalizar la renuncia a una herencia, de ahí que puede hacerse en cualquier momento, siempre y cuando no prescriba la acción para poder ser reclamada.

En relación con la renuncia a la herencia, el Código Civil establece los siguientes plazos:

  • No puede renunciarse a la herencia antes de los 9 días desde el fallecimiento.
  • El plazo fijado por el notario para aceptar la herencia no puede ser superior a los 30 días.

Además hay otros aspectos a tener en cuenta sobre el plazo para repudiar a la herencia:

  • Si la persona aún no ha fallecido, no es posible renunciar a la herencia.
  • A pesar de que puede renunciarse a la herencia en cualquier momento, es importante hacerlo antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones. Si la renuncia se realiza después de la prescripción, la ley considerará la herencia como una donación al resto de herederos debiéndose de pagar el impuesto de donaciones correspondiente.

¿Qué necesito para renunciar a una herencia?

La renuncia o el repudio a una herencia puede realizarse tanto ante notario como por vía judicial. Para llevarla a cabo, se precisa presentar una serie de documentos:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del heredero.
  • Copia del último testamento válido del fallecido o el acta de declaración de herederos.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de ultimas voluntades de la persona fallecida.

Si decide renunciar a una herencia en nuestro despacho de abogados de Bilbao podemos ayudarle y asesorarle.

Un equipo de abogados experto en herencias le informará acerca de los pasos a seguir y trámites a realizar para que no se vea afectado por el pago de deudas e impuestos asociados a la herencia.