El pacto sucesorio no es aplicable en todo el territorio español y solo unas pocas comunidades autónomas lo mantienen como Aragón, País Vasco, Cataluña y Galicia. En el resto de comunidades la única alternativa para heredar en vida será la donación al uso.
Haciendo uso de esta alternativa habrá de pagarse impuestos que variarán dependiendo de la comunidad autónoma en la que viva la persona que recoge la herencia.
Puede decirse que el pacto sucesorio es otra opción a la herencia o donación a la hora de organizar la herencia. Se trata de una forma de cobrar una herencia si no se dispone del dinero suficiente para pagar el Impuesto de Sucesiones el cual varía en función de los bienes y derechos heredados y grado de parentesco entre la persona fallecida y heredero.
El pacto sucesorio no es aplicable en todo el territorio español y la principal condición es que el reparto de bienes ha de realizarse en vida, antes del fallecimiento del testador; por lo que podría considerarse como una herencia en vida.
La gran diferencia entre el pacto sucesorio y la herencia es que el pacto de sucesiones es irrevocable, mientras que la herencia no lo es.
En el pacto de sucesiones al tratarse de un acuerdo en vida entre herederos y testador, en el momento que deseen cambiar las condiciones del compromiso será necesario que aquellas partes que firmaron el pacto se pongan nuevamente de acuerdo.
En el caso del testamento, el testador podrá modificar el testamento tantas veces como desee sin necesidad de que los herederos estén de acuerdo.
Otra gran diferencia muy importante es que el pacto sucesorio permite hacer la entrega de herencia en vida y no al momento de fallecer; por lo que sirve para adelantar la herencia.
La aplicación del pacto sucesorio en el País Vasco cuenta con importantes diferencias respecto a las otras 3 comunidades autónomas en las que también se aplica el pacto sucesorio: Aragón, Cataluña y Galicia.
Además dentro del País Vaco cada una de las diputaciones o territorios puede aplicar los impuestos de forma diferente, por lo que el pacto sucesorio dependiendo de la provincia en la que habite el heredero, puede ser diferente.
El Código Civil español no contempla el pacto sucesorio como opción alternativa para heredar aunque existen algunas excepciones.
La Ley de Derecho Civil Vasco de 25 de junio de 2015 regula el pacto sucesorio en el País Vasco permitiendo la sucesión en vida a toda persona que resida en alguno de los municipios de la comunidad autónoma.
En el Boletín Oficial del País Vasco, el 25 de junio de 2015 se publicó la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco. Entre otros, esta ley regula el pacto sucesorio que aparece en los artículos 100 y 109 de la ley 5/2015.
En lo referente a sus disposiciones se atenderá más concretamente a lo estipulado en el artículo 100:
Los artículos 108 y 109 de la ley recogen los motivos de revocación y la resolución de los pactos sucesorios:
La principal diferencia y ventaja entre el pacto sucesorio y testamento es el pacto sucesorio permite poder heredar los bienes en vida y además no puede ser revocado. Por lo que para dejar sin efecto un pacto sucesorio, todas las partes o al menos las partes afectadas, deben adquirir un nuevo acuerdo.
En cambio el testamento sí puede ser revocado, por lo que el testador sin necesidad de llegar a un acuerdo con la otra parte y siempre que lo considere necesario podrá modificar del testamento lo que estime oportuno.
El pacto sucesorio tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones pero sobre todo lo hace como una sucesión. De este modo, a este tipo de acuerdo le son aplicadas las mismas tasas y bonificaciones que en una herencia.
Al heredar a través de un pacto sucesorio, la persona heredera podrá aplicar las exenciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones las cuales no se aplican en el caso de las donaciones.
No obstante tampoco habrá que pagar impuestos por la ganancia patrimonial obtenida de los bienes recibidos.
Como ya se ha comentado con anterioridad, la tributación de los pactos sucesorios corresponden a las diferentes comunidades autónomas, de ahí que pueda existir diferencias entre ellas.
Con respecto al País Vasco, la tributación queda regulada por normas forales diferentes en cada provincia y el impuesto a pagar será distinto dependiendo del municipio en el que viva el heredero.
Por todo ello es esencial contar con un buen abogado especializado en Derecho Vasco que le informe y asesore sobre las diferentes alternativas posibles que uno dispone para gestionar y tramitar una herencia.