Legados de una herencia en Bilbao

Legados de una herencia

Los legados son disposiciones de última voluntad en cuya virtud el disponente ordena la creación, la modificación o la extinción de una relación jurídica. En ese sentido una excepción sería la figura del legado de cosa propia del testador, en ese caso la propiedad la adquiriría el legatario de forma automática desde la muerte del testador.

El legado tiene una estructura que exige que en él aparezcan: el testador o disponente, el legatario y el gravado o sublevado, en este supuesto el testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero y a los legatarios.

En caso de que el testador grave con un legado a uno de sus herederos, dicho heredero estará obligado a su cumplimiento. Si en cambio no grava a ninguno en particular serán todos los herederos los que queden obligados en la misma proporción.

Por su parte los legatarios no estarán obligados a responder del gravamen, sino hasta donde alcance el valor del legado, es decir, el legatario gravado con un legado que exceda del valor del suyo podrá pedir su reducción.

Herencia y legado

El Código Civil no define lo que puede ser objeto de legado, sin embargo expone que será nulo todo aquel legado de cosas que estén fuera del comercio. Como resultado debe entenderse que las cosas que estén dentro del comercio de los hombres son susceptibles de ser legadas.

Por otro lado pueden legarse los llamados derechos de crédito que pertenezcan al testador, y también puede ocurrir que el legado atribuya al legatario el derecho de exigir el cumplimiento de una determinada prestación al gravado.

Si se trata de prestaciones a cumplir por el gravado, con el fin de que el legado sea eficaz, deben reunir los requisitos necesarios con carácter general por el Código Civil al hablar del objeto de los contratos que pueden ser de licitud, de posibilidad o de determinación.

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