La sucesión, a falta de testamento, se defiere por disposición de la ley: ésta es la que se llama sucesión legítima, legal, intestada o abintestato. Es un sistema en defecto de disposición del causante, y por tanto de rango inferior a la sucesión voluntaria, a la que nunca se sobrepone. El legislador, no habiendo dispuesto el causante, dirige el nombramiento hacia los familiares, teniendo en cuenta los grados más próximos y el cónyuge. Nuestro sistema combina la sucesión preferente de ascendientes y descendientes con la cuota usufructuaria del cónyuge viudo. En conjunto, el elenco de posibles sucesores llamados por la ley viene dado por el Código Civil, quien dice que, a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda, y al Estado. Por tanto, la sucesión intestada se produce cuando por cualquier causa no existe o deviene ineficaz la institución de heredero, sea en la totalidad o en parte de los bienes del causante. La sucesión legítima tiene lugar:
Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después de su validez.
Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
La sucesión testada, por tanto, está relacionada con los testamentos anulables e ineficaces:
Testamento nulo absoluto. Nulo, aparentemente existente, pero no existe en realidad. Ej. testamento por menor de 14 años, falta de requisitos de forma, etc.
Testamento nulo relativo. Existe el testamento pero tiene vicios importantes. Plazo de 15 años para subsanarse.
Testamento anulable. Susceptible de subsanación. Ej. violencia, intimidación, incapacitado judicialmente, etc. Transcurridos 5 años sin que nadie ejercite la acción de anulabilidad, el testamento será válido.