Abogados declaración de herederos

Declaración de herederos

Cuando una muerte es inesperada o la persona fallece antes de lo que se esperaba puede darse el caso de que no haya dejado testamento, en ese caso lo que se suele hacer es la declaración de herederos que puede ser de dos tipos: notarial o judicial.

Abogado para declaración de herederos

La declaración de herederos notarial es un documento público que consiste en indicar qué parientes de la familia tienen derecho a la herencia.

Para este tipo de declaración habría que presentar en la notaría el Documento Nacional de Identidad del fallecido, el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, el libro de familia y dos testigos que conozcan a la familia pero que no sean parientes.

Por otro lado la llamada declaración de herederos judicial es aquella que tiene lugar cuando la persona fallecida no ha dejado testamento y cuando los herederos no son ni los ascendientes, ni los descendientes, ni los hermanos.

En ese caso dicha declaración la debería hacer el juez con todos los trámites que esto supone. Los gastos de estos trámites son mucho más elevados que lo que hubiera costado hacer un testamento en su día. En la declaración de herederos ante el juez el coste suele ser bastante elevado también.

Declaración de herederos en Bilbao

En definitiva, ¿en qué consiste la declaración de herederos? Se trata del acto en el que se nombra a los herederos de una herencia tras el fallecimiento de una persona, si ésta ha decidido transmitir sus bienes, derechos u otras obligaciones a otras personas físicas o jurídicas, quienes serán los herederos. En ese sentido hay varios tipos de herederos que son los forzosos y los legítimos, que son el resto de herederos.

Por su parte los herederos llamados forzosos o legales son los que la ley ha designado como herederos debido a que la persona fallecida no había dejado testamento ni ninguna indicación para el reparto de sus bienes o de su herencia.

Estos herederos se nombran por orden de prioridad según la ley y son primero descendientes, ascendientes y el cónyuge viudo, este nombramiento tiene lugar ante un notario.

Para llevar a cabo estos trámites y poder declarar a quienes les corresponda herederos hay que acudir a un notario profesional con el documento de identidad de la persona fallecida, con el correspondiente certificado de defunción, con el de las últimas voluntades, el libro de familia y un par de testigos que conozcan a la familia pero que no tengan vínculo familiar.

Por otro lado el segundo tipo de herederos son los legítimos que son los parientes hasta el cuarto grado en línea colateral, éstos deberán obtener la declaración de herederos mediante decisión judicial o bien justificando el parentesco existente con el fallecido.

Las personas implicadas también deberán adjuntar el certificado de defunción y la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Nuestros abogados le asesorarán sin problema en todos estos supuestos, ya que son gestiones complicadas en las que posiblemente necesitará la ayuda de expertos en la materia. Nuestra amplia experiencia y los económicos precios que ofrecemos están a su completa disposición si lo necesita. Nos encontrará en Bilbao, no dude en contar con nuestro equipo de expertos.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE